Description
Se trata de un poder que se otorga normalmente a favor de abogados y/o procuradores de los tribunales, y que incluye, a veces a graduados sociales. También puede otorgarse a favor de cualquier otra persona o entidad, normalmente con la posibilidad de que estos apoderados los sustituyan o subapoderen a favor de profesionales que acudan a los tribunales.
El poder se otorga con base en un modelo consensuado entre el notariado, la magistratura y los procuradores, pero se pueden incluir otras facultades si el cliente lo solicita.
Si el poder incluye algún procurador será notificado electrónicamente por el notario a la plataforma implementada con el Servicio del Ministerio de Justicia a fin de que, electrónicamente se pueda consultar el poder y las facultades conferidas, de manera que no será necesario remitir copia a los procuradores porque ellos lo pueden consultar con sus claves de acceso.
Igualmente se notificará al Consejo General de Procuradores, a fin de que a través de su propia plataforma pueda obtenerse copia del poder para adjuntar al expediente electrónico que sirva de soporte a las pretensiones procesales de los poderdantes.
REQUISITOS Y DATOS EXTRA PARA SU ELABORACIÓN:
Nombre y apellidos de las personas a las que se otorga el poder haciendo constar si son abogados o procuradores, o graduados sociales en su caso.
Nota: existe una base de datos con todos los procuradores de España a la que deberíamos tener acceso y que incluye el número de referencia del procurador. Si tenemos acceso a esa base de datos, el nombre de los procuradores podría autorrellenarse, para que no haya errores y se puede incluir en la información que remitamos a la notaría el número de referencia personal.
MODELO PROPUESTO POR NUESTROS NOTARIOS DE REFERENCIA (que se puede mandar al Notario seleccionado introduciendo las modificaciones que el poderdante quiera):