Description
Mediante el otorgamiento de este poder la persona apoderada puede realizar todos los actos de administración sobre cualquier bien o derecho de nuestra titularidad. Son actos de administración, por ejemplo: pagar los gastos de un inmueble; otorgar los contratos de suministros, modificarlos o hacer reclamaciones en relación con ellos; realizar trámites con las administraciones públicas; celebrar contratos de prestación de servicios; y sobre todo arrendar los bienes en los términos que el apoderado estime convenientes o se le establezcan en el poder. Pero este poder no faculta para “disponer” es decir, para vender o enajenar por cualquier título los bienes cuya administración se ha encomendado.
REQUISITOS Y DATOS EXTRA PARA SU ELABORACIÓN. No hay requisitos especiales, salvo las limitaciones que queramos poner al apoderado.
MODELO PROPUESTO POR NUESTROS NOTARIOS DE REFERENCIA (que se puede mandar al Notario seleccionado introduciendo las modificaciones que el poderdante quiera):