Description
Mediante este poder el apoderado solo podrá comprar los inmuebles que hayamos especificado en el poder no cualquier inmueble, y, si es más de uno, deberemos especificar si debe adquirirlos todos conjuntamente o puede adquirir alguno sí y otros no. Incluye también las facultades para la realización de todos los actos previos o preparatorios, como la firma de las arras, o los trámites necesarios para la compra de los inmuebles.
Autoriza también para adquirir los inmuebles de referencia por otros títulos que no sea la compraventa, especialmente para adjudicarse inmuebles en caso de extinciones de condominio.
El apoderado podrá establecer todo tipo de condiciones, forma de pago… y demás pactos que considere convenientes para la compraventa, y recibir la documentación relativa al inmueble (como la cédula de habitabilidad, boletines de instaladores, facturas de suministros…).
Además puede firmar la hipoteca que va a financiar esa compra. Eso incluye las facultades de negociar con el banco las condiciones del préstamo, de recibir del banco toda la documentación obligatoria para la firma de la hipoteca (F.E.I.N., FiAE, borrador del contrato, documento de gastos, documento de seguros…), y de firmar el acta previa de transparencia, necesaria para la firma posterior de la hipoteca. Incluye también la facultad de elegir el Notario que va a autorizar la hipoteca (y, consecuentemente la compraventa).
En el poder se puede determinar las condiciones de la compra y de la hipoteca. Respecto a la compra detalles como el precio o la forma de pago; y respecto a la hipoteca, cuestiones como el importe máximo del préstamo o la duración del mismo.
REQUISITOS Y DATOS EXTRA PARA SU ELABORACIÓN. Hay que dar los datos que permitan identificar los inmuebles: ubicación, datos registrales, datos catastrales… Si queremos limitar la compra o la hipoteca a determinadas condiciones habrá que especificar dichas condiciones como el precio o la forma de pago de la compra; y respecto a la hipoteca, cuestiones como el importe máximo del préstamo o la duración del mismo.
MODELO PROPUESTO POR NUESTROS NOTARIOS DE REFERENCIA (que se puede mandar al Notario seleccionado introduciendo las modificaciones que el poderdante quiera):