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Poder para avalar en general, y frente a cualquier banco a acreedor.

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Poder para avalar cualquier deuda de un tercero que no es el poderdante (que puede ser incluso el apoderado).

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Mediante este poder el apoderado podrá avalar o afianzar el préstamo o crédito que otra persona, e incluso el apoderado negocie con cualquier entidad, sea un préstamo personal o un préstamo hipotecario.

El riesgo de este poder es grande porque el avalista suele responder solidariamente con el deudor de la deuda principal, y pone en riesgo la totalidad de su patrimonio, puesto que responderá de las deudas avaladas con todos sus bienes y derechos.

Es frecuente que el titular y deudor del préstamo o crédito sea el propio apoderado, por lo que es bastante probable que haya que incluir en el poder la facultad para la autocontratación.

Se pueden establecer dos tipos de limitaciones que no son iguales aunque sí similares: se puede establecer que solo se avalará un préstamo cuyo importe máximo se determine, en cuyo caso el deudor solo puede pedir el préstamo por ese importe máximo; o se puede establecer que solo se avala hasta una cantidad máxima, en cuyo caso el deudor podrá pedir el préstamo por el importe que desee, pero en el contrato con el banco deberá limitarse la cantidad avalada por el poderdante a la suma que se recoge en el poder.

Se puede limitar el importe del préstamo avalado, pero hay que tener en cuenta el riesgo de que el apoderado utilice el poder en más de una ocasión, con lo que se desvirtuaría y perdería su eficacia la limitación de la cuantía que hemos puesto al poder.

Es frecuente que el titular y deudor del préstamo o crédito sea el propio apoderado, por lo que es bastante probable que haya que incluir en el poder la facultad para la autocontratación.

REQUISITOS Y DATOS EXTRA PARA SU ELABORACIÓN: Solo si queremos limitar el aval a determinadas condiciones habrá que especificar dichas condiciones como el importe máximo del préstamo o la duración máxima del mismo. Pero hay que tener en cuenta que las condiciones deben ser claras y contrastables de forma fehaciente por el notario ante el que se haga valer el poder, porque si el notario no puede comprobar fehacientemente que las limitaciones o condiciones se cumplen, considerará que la representación del apoderado no está acreditada.

MODELO PROPUESTO POR NUESTROS NOTARIOS DE REFERENCIA (que se puede mandar al Notario seleccionado introduciendo las modificaciones que el poderdante quiera):

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