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Poder para aceptar y/o renunciar y repartir herencias en general.

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Poder para tramitar cualquier herencia hasta su conclusión.

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Description

Mediante este poder el apoderado quedará facultado para intervenir en cualquier herencia en la que el poderdante esté interesado o involucrado. Incluye no solo la facultad de aceptar una herencia, un bien o una cuota de la herencia, sino también la renunciar a derechos hereditarios que correspondan al poderdante, y repartir la herencia en los términos que el apoderado quiera y considere oportunos. El apoderado podrá, también, repartir los bienes de la herencia en cuotas desiguales, valorar los bienes que componen la herencia, dar por pagados los derechos hereditarios, incluida la legítima del poderdante, e incluso adjudicar un bien de la herencia íntegramente a uno solo de los herederos aceptando que la parte del poderdante se pague en metálico, y dar por pagada dicha parte.

Las facultades del apoderado incluirán todos los trámites anteriores y posteriores de cualquier herencia.

Como trámites anteriores hay que destacar, la solicitud de certificados como el de defunción de una persona, o el de últimas voluntades; la solicitud al notario correspondiente de las copias que quiera de un testamento que afecte de alguna manera al poderdante; la impugnación de la validez de un testamento, o de alguna cláusula del mismo; la tramitación íntegra del acta de declaración de herederos, en caso de que no haya testamento o haya sido anulado.

Y en cuanto a trámites posteriores, el poder incluye la facultad de liquidar los impuestos de cualquier tipo que pueda causar una sucesión, y presentar las escrituras y la documentación ante todos los organismos administrativos (registro de propiedad, hacienda, ayuntamientos…).

No suele comprender la facultad de disponer de las cuentas bancarias de una herencia.

El riesgo más alto de este poder es que contiene facultades para que el apoderado pueda renunciar a los derechos hereditarios que corresponden al poderdante. Dado que el beneficiario de esa renuncia puede ser el apoderado, no es muy conveniente, salvo necesidad, incluir facultades de autocontratación en este poder.

REQUISITOS Y DATOS EXTRA PARA SU ELABORACIÓN: No hay requisitos especiales para este poder salvo que queramos poner limitaciones a las facultades del apoderado, en cuyo caso habrá que indicarlo así. Por ejemplo: no incluir facultades para renunciar derechos de las herencias.

MODELO PROPUESTO POR NUESTROS NOTARIOS DE REFERENCIA (que se puede mandar al Notario seleccionado introduciendo las modificaciones que el poderdante quiera):

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