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Poder para aceptar y/o renunciar y repartir una herencia concreta.

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Poder para tramitar una herencia determinada, que identificamos, hasta su conclusión.

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Mediante este poder el apoderado quedará facultado para intervenir en la herencia de la personas que identificaremos e indicaremos, en la que el poderdante deber estar interesado o involucrado. Incluye no solo la facultad de aceptar esa herencia, un bien o una cuota de la misma herencia, sino también la de renunciar a derechos hereditarios que correspondan al poderdante, y repartir la herencia en los términos que el apoderado quiera y considere oportunos. El apoderado podrá, también, repartir los bienes de la herencia en cuotas desiguales, valorar los bienes que componen la herencia, dar por pagados los derechos hereditarios, incluida la legítima del poderdante, e incluso adjudicar un bien de la herencia íntegramente a uno solo de los herederos aceptando que la parte del poderdante se pague en metálico, y dar por pagada dicha parte.

Las facultades del apoderado incluirán todos los trámites anteriores y posteriores de esa herencia.

Como trámites anteriores hay que destacar: la solicitud de certificados como el de defunción del fallecido, o el de últimas voluntades; la solicitud al notario correspondiente de las copias que quiera del testamento de esa persona; la impugnación de la validez de un testamento, o de alguna cláusula del mismo; la tramitación íntegra del acta de declaración de herederos, en caso de que no haya testamento o haya sido anulado.

Y en cuanto a trámites posteriores, el poder incluye la facultad de liquidar los impuestos de cualquier tipo que pueda causar esa sucesión, y presentar las escrituras y la documentación ante todos los organismos administrativos (registro de propiedad, hacienda, ayuntamientos…).

No suele comprender la facultad de disponer de las cuentas bancarias de una herencia.

El riesgo más alto de este poder es que contiene facultades para que el apoderado pueda renunciar a los derechos hereditarios que corresponden al poderdante. Dado que el beneficiario de esa renuncia puede ser el apoderado, no es muy conveniente, salvo necesidad, incluir facultades de autocontratación en este poder.

REQUISITOS Y DATOS EXTRA PARA SU ELABORACIÓN: Hay que identificar la o las herencias concretas para las que se otorga el poder. Para ello hay que facilitar los datos personales de los fallecidos. El nombre y apellidos imprescindiblemente, y si tenemos algún dato más (DNI, último domicilio…) se puede facilitar también.

Si queremos poner limitaciones a las facultades del apoderado, habrá que indicarlo así. Por ejemplo: no incluir facultades para renunciar derechos de las herencias.

MODELO PROPUESTO POR NUESTROS NOTARIOS DE REFERENCIA (que se puede mandar al Notario seleccionado introduciendo las modificaciones que el poderdante quiera):

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