Description
Mediante el otorgamiento de este poder la persona apoderada puede realizar todos los actos de administración sobre un bien concreto, propiedad del poderdante. Son actos de administración, por ejemplo: pagar los gastos de un inmueble; otorgar los contratos de suministros, modificarlos o hacer reclamaciones en relación con ellos; realizar trámites con las administraciones públicas; celebrar contratos de prestación de servicios; y sobre todo arrendar los bienes en los términos que el apoderado estime convenientes o se le establezcan en el poder. Pero este poder no faculta para “disponer” es decir, para vender o enajenar por cualquier título los bienes cuya administración se ha encomendado.
REQUISITOS Y DATOS EXTRA PARA SU ELABORACIÓN: hay que identificar los bienes a los que se refieren las facultades de administración conferidas. Si son inmuebles es conveniente, aunque no imprescindible, dar los datos de inscripción en el registro de la propiedad, y la referencia catastral del inmueble.
MODELO PROPUESTO POR NUESTROS NOTARIOS DE REFERENCIA (que se puede mandar al Notario seleccionado introduciendo las modificaciones que el poderdante quiera):