Description
Mediante este poder el apoderado solo podrá comprar los inmuebles que hayamos especificado en el poder no cualquier inmueble, y, si es más de uno, deberemos especificar si debe adquirirlos todos conjuntamente o puede adquirir alguno sí y otros no. Incluye también las facultades para la realización de todos los actos previos o preparatorios, como la firma de las arras, o los trámites necesarios para la compra de los inmuebles.
Autoriza también para adquirir los inmuebles de referencia por otros títulos que no sea la compraventa, especialmente para adjudicarse inmuebles en caso de extinciones de condominio.
El apoderado podrá establecer todo tipo de condiciones, forma de pago… y demás pactos que considere convenientes para la compraventa, y recibir la documentación relativa al inmueble (como la cédula de habitabilidad, boletines de instaladores, facturas de suministros…).
REQUISITOS Y DATOS EXTRA PARA SU ELABORACIÓN. Hay que dar los datos que permitan identificar los inmuebles: ubicación, datos registrales, datos catastrales….
MODELO PROPUESTO POR NUESTROS NOTARIOS DE REFERENCIA (que se puede mandar al Notario seleccionado introduciendo las modificaciones que el poderdante quiera):