Description
Mediante este poder el apoderado podrá realizar los trámites previos a la firma de una hipoteca, pero no podrá firmar la hipoteca. Eso comprende las facultades de solicitar y recibir del banco toda la documentación previa obligatoria para la firma de la hipoteca (F.E.I.N., FiAE, borrador del contrato, documento de gastos, documento de seguros…), y de firmar el acta previa de transparencia ante el notario que el apoderado elija, necesaria para la firma posterior de la hipoteca. Al elegir el Notario que va a firma el acta de transparencia, indirectamente está eligiendo el Notario que firmará la hipoteca puesto que necesariamente tiene que ser el mismo notario el que firme ambos documentos.
El apoderado no tiene facultades para negociar las condiciones del préstamo, ni para firmar la hipoteca.
REQUISITOS Y DATOS EXTRA PARA SU ELABORACIÓN: No hay requisitos extra para este poder.
MODELO PROPUESTO POR NUESTROS NOTARIOS DE REFERENCIA (que se puede mandar al Notario seleccionado introduciendo las modificaciones que el poderdante quiera):