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Mediante este poder el apoderado podrá avalar o afianzar un determinado préstamo o crédito concreto, que un tercero o el propio apoderado negocie con cualquier entidad, sea un préstamo personal o un préstamo hipotecario.
Hay que tener en cuenta que el avalista suele responder solidariamente con el deudor de la deuda principal, y pone en riesgo la totalidad de su patrimonio, puesto que responderá de la deuda avalada con todos sus bienes y derechos. Pero, frente a lo que ocurre con el poder general para avalar este tipo de poder solo autoriza al apoderado para avalar un préstamo concreto que se identifica en el mismo poder. Conviene delimitar el préstamo que se avala lo máximo posible, con todos los datos de los que dispongamos: sobre todo el importe del capital del préstamo, pero se puede (y conviene) incluir todos los datos del préstamo de los que dispongamos, como el plazo de duración del préstamo, la entidad acreedora, las condiciones financieras el préstamo (tipo de interés, comisiones…), o cualquier otro.
Es frecuente que el titular y deudor del préstamo o crédito sea el propio apoderado, por lo que es bastante probable que haya que incluir en el poder la facultad para la autocontratación.
Se pueden establecer que solo se avala hasta una cantidad máxima, incluso en el caso de que el préstamo sea por un importe superior, y en el contrato con el banco deberá limitarse la cantidad avalada por el poderdante a la suma que se recoge en el poder. importe del préstamo avalado, pero hay que tener en cuenta el r
El riesgo del poder es que el apoderado utilice el poder en más de una ocasión, con lo que se desvirtuaría y perdería su eficacia la limitación de la cuantía que hemos puesto al poder, por ello cuanto más identificado esté el préstamo avalado el riesgo es menor
Es frecuente que el titular y deudor del préstamo o crédito sea el propio apoderado, por lo que es bastante probable que haya que incluir en el poder la facultad para la autocontratación.
REQUISITOS Y DATOS EXTRA PARA SU ELABORACIÓN: Será imprescindible identificar el crédito o préstamo que se avala, con todos los datos de los que dispongamos, cuantos más y más concretos mejor (importe, duración, banco, condiciones…). Solo si queremos limitar el aval a otras condiciones habrá que especificar dichas condiciones. Pero hay que tener en cuenta que las condiciones deben ser claras y contrastables de forma fehaciente por el notario ante el que se haga valer el poder, porque si el notario no puede comprobar fehacientemente que las limitaciones o condiciones se cumplen, considerará que la representación del apoderado no está acreditada.
MODELO PROPUESTO POR NUESTROS NOTARIOS DE REFERENCIA (que se puede mandar al Notario seleccionado introduciendo las modificaciones que el poderdante quiera):