Description
Mediante este poder el apoderado podrá solicitar préstamos o créditos de cualquier banco o entidad de créditos e hipotecar el inmueble del poderdante que se determine específicamente, para garantizar dicho préstamo o crédito. Eso incluye las facultades de negociar con el banco las condiciones del préstamo, de recibir del banco toda la documentación obligatoria para la firma de la hipoteca (F.E.I.N., FiAE, borrador del contrato, documento de gastos, documento de seguros…), y de firmar el acta previa de transparencia, necesaria para la firma posterior de la hipoteca. Incluye también la facultad de elegir el Notario que va a autorizar la hipoteca.
Se puede limitar el importe por el que vamos a hipotecar la finca.
Si limitamos el importe de la operación habrá que referirse solo al principal o capital del préstamo o crédito, porque limitar la responsabilidad de la finca por otros conceptos como los intereses ordinarios, los de demora o las costas, no es eficaz porque cada banco tiene su propios criterios para fijar los límites de responsabilidad por esos conceptos de intereses y costas.
Es frecuente que el titular y deudor del préstamo o crédito sea el propio apoderado, por lo que es bastante probable que haya que incluir en el poder la facultad para la autocontratación.
REQUISITOS Y DATOS EXTRA PARA SU ELABORACIÓN: Hay que dar los datos que permitan identificar los inmuebles: ubicación, datos registrales, datos catastrales… Si queremos limitar la hipoteca a determinadas condiciones habrá que especificar dichas condiciones el importe máximo del préstamo o la duración del mismo.
MODELO PROPUESTO POR NUESTROS NOTARIOS DE REFERENCIA (que se puede mandar al Notario seleccionado introduciendo las modificaciones que el poderdante quiera):