Description
Mediante este poder el apoderado puede acudir a cualquier entidad bancaria y pedir en nuestro nombre un préstamo o un crédito, y, por tanto, negociar las condiciones en las que se va a pagar ese préstamo. Por ello es muy conveniente limitar, en su caso, las facultades del apoderado, para que no pueda perjudicarnos en exceso. También es conveniente limitar este tipo de poderes, en dos sentidos: limitar el ámbito temporal de su vigencia y limitar la cantidad máxima que puede solicitar en concepto de préstamo el apoderado. Si queremos alguno de esos límites hay que hacérselo saber a la notaría. Hay que tener en cuenta que si ponemos un límite de cantidad máxima para pedir en concepto de préstamo ese límite opera y vale como tal para cada operación, por eso no hay que pensar que con ello estamos seguros puesto que si, por ejemplo, decimos que el apoderado no puede pedir préstamos de más de 10.000 €, pude ir a un banco y pedir un préstamo de 10.000 € y al día siguiente a otro banco y pedir otro préstamo igual, y así sucesivamente.
Este poder faculta para pedir préstamos pero no para hipotecar o dar en prenda nuestros bienes.
REQUISITOS Y DATOS EXTRA PARA SU ELABORACIÓN: en caso de que así lo queramos habrá que señalar un límite máximo para el préstamo que el apoderado pueda solicitar y/ o el límite temporal de vigencia del poder.
MODELO PROPUESTO POR NUESTROS NOTARIOS DE REFERENCIA (que se puede mandar al Notario seleccionado introduciendo las modificaciones que el poderdante quiera):